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Documento BOE-B-2017-41983

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 50626 a 50626 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-41983

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1313/2015 habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso necesario del deudor Fresh Fruit Of Spain, S.L., tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1313/2015, instado por el Procurador Sr/a Llopis Aznar, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola de Osso de Cinca y Agroalimentaria de la Rioja 2001, S.A.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor Fresh Fruits Of Spain, S.L., salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Francesc Poch Madrid, con DNI n.º 47.873.015-X, designado en su condición de abogado por la administración concursal designada Advecon Law & Economics, S.L.P., con CIF n.º B-66175985, para representarla en el ejercicio de su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Frest Fruits Of Spain, S.L., con CIF. B73810095, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 8 de junio de 2017.- El/La Letrado/a Admon Justicia.

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