Con fecha 26 de mayo de 2017, el Director General de Minería y Energía (P.D. Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 14 de agosto de 2015, BOPA de 18 de agosto) ha dictado la siguiente resolución:
Resolución
En el expediente IE-9 tramitado a instancias de Viesgo Distribución Eléctrica S.L.(anteriormente E.ON Distribución S.L.), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Isabel Torres, 25 39011-Santander, sobre aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada La Vaga- Sanzo, ubicada en Parajes de A Braña del Pao, El Chao da Penela, Veiga das Cortes, El Veigoto, El Abreiral, A Carbayeira, A Costa dos Bidurales, El Pico Gouño, Penaforcada, Alto Valí y Sierra de la Montaña, en Illano y Sierra de Pesoz, Alto de la Reigada, Pico Cornu, Lauxeira, cruza el río Agüeira entre Argul y Villabrille, Chao da Leira das Cabras, Barbeitelo, hasta la subestación de Sanzo, en Pesoz, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: Por Resolución de fecha 13/09/2011 (BOPA 29/10/2011) se otorgó autorización administrativa a E.On Distribución S.L. (actualmente denominada Viesgo Distribución Eléctrica S.L.), para la instalación de la infraestructura eléctrica denominada La Vaga-Sanzo, a ubicar Parajes de A Braña del Pao, El Chao da Penela, Veiga das Cortes, El Veigoto, El Abreiral, A Carbayeira, A Costa dos Bidurales, El Pico Gouño, Penaforcada, Alto Valí y Sierra de la Montaña, En Illano y Sierra de Pesoz, Alto de la Reigada, Pico Cornu, Lauxeira, cruza el río Agüeira entre Argul y Villabrille, Chao da Leira das Cabras, Barbeitelo, hasta la subestación de Sanzo, en Pesoz con las siguientes características:
Línea aérea de 132 KV denominada "La Vaga-sanzo", de doble circuito, con conductores dispuestos sobre apoyos metálicos de celosía y una longitud aproximada de 14.486 m, desde la subestación de La Vaga, discurriendo por los parajes de A Braña del Prao, El Chao da Penela, Veiga das Cortes, El Veigoto, El Abreiral, A Carbayeira, A Costa dos Bidurales, El Pico Gouño, Penaforcada, Alto Valí y Sierra de la Montaña, en Illano y Sierra de Pesoz, Lixóu, Alto de la Reigada, Pico Cornu, Lauxeira, cruza el río Agüeira entre Argul y Villabrille, Loma de Carriles, Chao da Leira das Cabras, Serán, Barbeitelo, hasta la subestación de Sanzo, en Pesoz, terminando en subterráneo los últimos 110 m., la construcción de esta línea llevará asociado el desmantelamiento de la línea existente a 132KV en simple circuito, cuya traza discurre paralela a la ahora proyectada.
Segundo: Con fecha 25/06/2012 Viesgo Distribución Eléctrica S.L., solicita la Aprobación del Proyecto de ejecución y la Declaración de Utilidad Pública de la citada infraestructura eléctrica con las siguientes modificaciones:
Línea de 132KV denominada La Vaga-Sanzo constituida por los siguientes tramos:
- Tramo aéreo con conductor tipo 402-AL1/52-ST1A, cable de fibra óptica dieléctrico y autosoportado tipo ADSS-48 y cable de tierra y fibra óptica tipo OPGW, de 14.254 metros de longitud en doble circuito y 274 metros en simple circuito.
- Tramo subterráneo en doble circuito de entrada en la subestación de Sanzo, con conductor tipo RHZ1-RA+2OL 76/132 KV 1x1000Cu+H205 y dos cables de fibra óptica tipo PVP-48, de 90 metros longitud.
Tercero: Con fecha 9 de julio de 2012 se solicitó informe y condicionado al proyecto de ejecución al Servicio de Prevención Ambiental y cambio climático, al Servicio de Construcción de Carreteras, al Servicio de Montes, la Comisión Regional del Banco de Tierras, a Telefónica, al Servicio de Patrimonio Cultural y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el 10/07/2012 al Ayuntamiento de Pesoz y al Ayuntamiento de Illano.
Cuarto: Con fecha 20/07/2012 Telefónica informó favorablemente sobre la instalación solicitada.
Quinto: Con fecha 19/07/2012 La Dirección General de Carreteras informa favorablemente sobre la instalación solicitada.
Sexto: Con fecha 02/08/2012 La Comisión Regional del Banco de Tierras presentó informe proponiendo una serie de condicionados, entre ellos buscar una alternativa al acceso del apoyo número 5. Como contestación al citado informe, el 01/07/2013, Viesgo Distribución Eléctrica S.L. presentó un anexo, que fue informado favorablemente mediante escrito de fecha 09/10/2013.
Séptimo: Con fecha 02/11/2012 El ayuntamiento de Pesoz informa favorablemente sobre la instalación solicitada.
Octavo: Con fecha 13/02/2013 el Servicio de Patrimonio Cultural informa favorablemente sobre la instalación solicitada y la condiciona a que se adopten las medidas correctoras propuestas. Asimismo, en sesión de 06/11/2014, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente el estudio de implantación de la Línea de alta tensión 132KV "La Vaga Sanzo" en Illano-Pesoz.
Noveno: Con fecha 24/10/2014 El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa favorablemente sobre la instalación solicitada.
Décimo: Con fecha 23/03/2015 La Confederación Hidrográfica del Norte informa favorablemente sobre la instalación solicitada y establece una serie de condicionados.
Undécimo: mediante escritos de fecha 10 de julio de 2012 se remitieron, anuncio de información pública y plano/s ficha de afección, a los afectados por la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Asimismo, sometida a información pública, en el BOPA de 07/8/2012 y en prensa el 30/07/2012, la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones.
Mediante visita de comprobación e informe del servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 8 de mayo de 2017 se comprueba que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo. 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico.
Duodécimo: Mediante Resoluciones de esta Consejería de fechas 23/07/2015, 01/12/2015 y 03/01/2017 se suspendió temporalmente la tramitación del expediente al objeto de incorporar al mismo diversos estudios técnicos, propuestos por los promotores de los parques eólicos que tienen previsto conectarse a esta línea eléctrica, y que podrían concluir en la no necesidad de construcción de la misma, tal y como está actualmente proyectada. Finalizado el plazo de suspensión, los resultados de los estudios efectuados no han permitido que, por la totalidad de los promotores de parques eólicos implicados, se alcance una solución común distinta de la proyectada.
Fundamentos de derecho
Primero: La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que en su disposición transitoria segunda remite a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo: Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,
Resuelvo
Primero: Aprobar el proyecto de ejecución suscrito por Liliana Fernández Carro, con visado de fecha 10 abril de 2012 del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Asturias número 20120438, correspondiente a la infraestructura eléctrica denominada "La Vaga.Sanzo",a ubicar en Parajes de A Braña del Pao, El Chao da Penela, Veiga das Cortes, El Veigoto, El Abreiral, A Carbayeira, A Costa dos Bidurales, El Pico Gouño, Penaforcada, Alto Valí y Sierra de la Montaña, en Illano y Sierra de Pesoz, Alto de la Reigada, Pico Cornu, Lauxeira, cruza el río Agüeira entre Argul y Villabrille, Chao da Leira das Cabras, Barbeitelo, hasta la subestación de Sanzo, en Pesoz, cuyas características son las siguientes:
Línea de 132 KV denominada La Vaga-Sanzo constituida por los siguientes tramos:
- Tramo aéreo con conductor tipo 402-AL1/52-ST1A, cable de fibra óptica dieléctrico y autosoportado tipo ADSS-48 y cable de tierra y fibra óptica tipo OPGW, de 14.254 metros de longitud en doble circuito y 274 metros en simple circuito.
- Tramo subterráneo en doble circuito de entrada en la subestación de Sanzo, con conductor tipo RHZ1-RA+2OL 76/132 KV 1x1000Cu+H205 y dos cables de fibra óptica tipo PVP-48, de 90 metros longitud.
Segundo: Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación forzosa.
La presente Resolución se otorga con las condiciones impuestas en la Autorización Administrativa, en la Declaración de Impacto Ambiental y las especiales siguientes:
1ª).- las instalaciones a las que se refiere el proyecto que se aprueba se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de alta y Baja tensión que le sean de aplicación.
2ª).- De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las obras deberán comenzar en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la citada Ley 21/2013; es decir a más tardar el 12/12/2019. La sociedad promotora deberá de comunicar a esta Consejería el nombre y dirección del ingeniero/a Director/a de las obras, así como la fecha de comienzo de las mismas, a efectos de las inspecciones de comprobación que el citado organismo estime necesario realizar durante la ejecución, así como la de su terminación para procederá la Autorización de explotación (puesta en marcha) e inscripción definitiva.
3ª).- El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 5 meses a contar desde la fecha del inicio de las obras.
4ª).- El titular de la instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Minería y Energía y solicitará la extensión de la Autorización de Explotación (Acta de puesta en marcha). A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Certificado de final de obra suscrito por el Director/a de la misma, visado por el Colegio Profesional correspondiente o acompañado de declaración responsable. En él han de constar los valores de las mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas, con expresa indicación de su resultado favorable.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
No se pondrá en funcionamiento la instalación en tanto no se disponga de la citada Autorización de Explotación (Acta de puesta en marcha).
5ª).- Se dará cumplimiento, además, a las condiciones impuestas por los organismos consultados.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
Anexo: Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico (aplicable según disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico), que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y la urgente ocupación con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de la instalación de la línea eléctrica "La Vaga-Sanzo", en los concejos de Illano y Pesoz. Expte: IE-9
Beneficiaria de la expropiación: "Viesgo Distribución Eléctrica, S.L."
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DE PROYECTO | ||||||||||||||||
FINCA | DATOS CATASTRALES | MUNICIPIO | TITULAR Y DOMICILIO | AFECCIONES | ACCESOS | OBSERVA- CIONES | ||||||||||
Nº según proyecto | pol. | Parce-la | Propietario | Dirección | Localidad/ Provincia | Longitud vuelo(m) | Longitud tendido (m) | Apoyo nº | Superficie apoyo (m²) | Servidumbre de paso (m²) | Superficie de arbolado afectado (m²) | Ocupación temporal (m²) | Superficie (m²) | Moviemiento de tierras (m³) | Naturaleza/Cultivo | |
33 | 12 | 10179 | PESOZ | DESCONOCIDO | 8(COND. EXTREMO) | 86 | MA | |||||||||
39 | 12 | 138 | PESOZ | ALEJANDRO MARTÍNEZ ARIAS DNI 113...22 N Y CO-PROPIETARIOS | AVILÉS/ ASTURIAS | 53(COND. EXTREMO) | 1.164 | MA | ||||||||
40 | 12 | 12179 | PESOZ | DESCONOCIDO | 51(COND. EXTREMO) | 1.866 | MA | |||||||||
41 | 12 | 140 | PESOZ | DESCONOCIDO | 16(COND. EXTREMO) | 182 | MA | |||||||||
86 | 10 | 91 | PESOZ | MANUEL MARTINEZ LOPEZ DNI 113...92 C | GIJÓN/ ASTURIAS | 28(COND. EXTREMO) | 1.041 | MA | ||||||||
89 | 4 | 970 | PESOZ | MANUEL MARTINEZ LOPEZ DNI 113...92 C | GIJÓN/ ASTURIAS | 22 | 1.254 | 200 | MA | |||||||
92 | 4 | 971 | PESOZ | HNOS. MARTINEZ LOPEZ JOSE MARTINEZ LOPEZ DNI 718...47 K | PESOZ/ ASTURIAS | 6 | 330 | 100 | MA | |||||||
94 | 4 | 848 | PESOZ | DESCONOCIDO | 53(COND. EXTREMO) | 1.047 | MA | |||||||||
96 | 4 | 846 | PESOZ | DESCONOCIDO | 7 | 184 | 100 | MA | ||||||||
103 | 2 | 75 | PESOZ | DESCONOCIDO | 36 | 699 | 300 | PR |
Oviedo, 14 de junio de 2017.- El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, Luis Rodríguez Rodríguez.
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