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Documento BOE-B-2017-43007

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 51952 a 51952 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-43007

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de A Coruña.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal (L.C.) para su publicación gratuita en ese boletín, anuncia:

Que el concurso arriba referenciado, número 32/2017-L de la entidad "CAMPO LOMBAO, S.L.", con CIF B-15135346, y dirección Lugar de Cuiña, 15332, Ortigueira, A Coruña, se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2017 Auto de apertura de la fase de liquidación, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Acuerdo:

1.- Acordar la apertura de la fase de liquidación del deudor entidad "CAMPO LOMBAO, S.L.", con CIF B-15135346, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Hoja C-10.435, Tomo 1.428, folio 96. Con domicilio en Lugar de Cuiña, s/n, de Ortigueira, A Coruña.

2.- Acordar la formación de la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos lo efectos establecidos para ella en el título III de la ley.

4.- Se declara disuelta la sociedad "CAMPO LOMBAO, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que son sustituidos por la Administración concursal.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursados aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones."

Y para que sirva de notificación y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente edicto.

A Coruña, 19 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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