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Documento BOE-B-2017-43028

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 51973 a 51973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-43028

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 345/17 y NIG nº 07040 47 1 2017 0000747 se ha dictado en fecha 7/6/2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Escribano y Escribano S.L. con CIF B- 07625601, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Club Náutico de Pescadores, Jardines de San Pedro, Pabellon b, 07014 Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Economista nombrado administrador concursal, Gabriel Serra Roca con DNI 430756708-N en fecha 22 de junio de 2017 acepto el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Manacor 54 1-2.ª Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico gabriel@asesoria.org en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 28 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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