Edicto.
Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 7 de Leganés, en cumplimiento de lo dispuesto de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 3/2017, por auto de fecha 06/07/2017, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (artículo 176 bis, 2 y 3, de la LC, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
Auto número 121/2017.
El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D./Dña. Rafael Rosel Marín.
Lugar: Leganés.
Fecha: 6 de julio de 2017.
Antecedentes de hecho
Único.- Ha tenido entrada en este Juzgado, por turno de reparto, la solicitud inicial de declaración de concurso consecutivo presentada por D. Rafael Marfil Sánchez, mediadora concursal de D. Rafael Pacheco Hernández y D.ª María Celia Ordóñez Dávila, invocando su insolvencia actual, presentando un inventario de bienes y derechos y una relación de acreedores y solicitando conclusión simultánea del concurso por insuficiencia de la masa.
Parte dispositiva.
I. Declaración: Debo declarar y declaro en concurso a D. Rafael Pacheco Hernández y D.ª María Celia Ordóñez Dávila, con domicilio en calle Fray Melchor Cano, n.º 16, bajo, puerta B, provistos de NIF 48.506.855 Q y NIF 53.453.645-N, con la consideración de concurso consecutivo.
II. Conclusión del concurso: Debo acordar y acuerdo sin más trámites la conclusión del concurso de D. Rafael Pacheco Hernández y D.ª María Celia Ordóñez Dávila sin que proceda nombramiento de Administración concursal ni apertura de las secciones concursales, ni llamamiento de acreedores.
III. Publicidad: Publíquese esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal y procédase a su inserción en el BOE. Tal publicación tendrá carácter gratuito.
Notifíquese este auto al Mediador concursal y al concursado, con indicación de que contra el mismo cabe recurso de apelación mediante escrito presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial.
Indíquese al concursado que dispone de un plazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho a los efectos del art. 178 bis de la Ley Concursal.
Así acuerda, manda y firma D. Rafael Rosel Marín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Leganés.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
Leganés, 7 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mixto 7 de Leganés.
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