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Documento BOE-B-2017-44130

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 53398 a 53398 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-44130

TEXTO

D./Dña. Cristina Ma Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm: 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 001153/2012 habiéndose dictado en fecha 16/06/2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001153/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Palacios de la Cruz Fernando, en nombre y representación-de la mercantil COMERCIAL DE LA COCINA EMPE, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor,

salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Da Antonio González Asturiano, con dni n.° 29167964-P, revocando las. autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantíl COMERCIAL DE LA COCINA EMPE, S.L.,

con cif. B-96434311, procediendo en su caso al cierre dé la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/05/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé

Valencia, 16 de junio de 2017.- El/la letrado/a admon justicia.

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