EDICTO
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara,
Hace saber:
Que en los autos de Homologación judicial seguidos en este Juzgado al nºCLC 626/2016 por la mercantil Avicultores Centro Este, S.L., con CIF B-19273499 y domicilio en Almoguera (Guadalajara), Crta. De Madrid, KM 81.90, se ha dictado Auto de fecha 7 de junio de 2017 dictado por la Magistrado-Juez doña Ángela Sanz Rubio aprobando la homologación del acuerdo de novación del contrato marco de refinanciación de 21 de octubre de 2015 alcanzado por AvicultoresCentro Este, S.L., con las entidades Cajamar Caja Rural; Deutsche Bank, S.A.E.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco Popular Español, S.A,; Ibercaja Banco, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A. y Banco Sabadell, formalizado en escritura pública de fecha 16 de marzo de 2017, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 1.509. El acuerdo de novación supone para las entidades que suscribieron el anterior acuerdo de refinanciación (CLC 646/15 tramitado ante este mismo Juzgado se dictó Auto de 2 de diciembre de 2015 con la siguiente parte dispositiva: " Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Avicultores Centro Este, S.L., con las entidades Cajamar Caja Rural; Deutsche Bank, S.A.E.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Ibercaja Banco, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A., formalizado en escritura pública de fecha 21 de Octubre de 2015, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, don Ángel Almoguera Gómez con número de protocolo 5870" ) así como aquellas, que por extensión de efectos, fueron arrastradas en virtud de la homologación judicial, efectuar una novación en cuanto al tiempo de interés acordado, tanto para el Tramo A como para el Tramo B, rebajando el tipo de interés al 1,00% fijo durante el primero año y el Euribor + 1% para el resto de la vida de los préstamos (con un mínimo en todo caso de un 1%) todo ello con efectos retroactivos desde Diciembre de dos mil dieciséis, así como una modificación en el calendario de pagos y amortizaciones de los citados preceptos. El acuerdo supone, como exige la LC, una ampliación significativa del crédito disponible y la modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, y permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo. Los acreedores que han suscrito dicho acuerdo de novación representan el 100% del pasivo financiero de la sociedad a fecha 31 de diciembre de 2016.
Guadalajara, 13 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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