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Documento BOE-B-2017-44788

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2017, páginas 54305 a 54305 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-44788

TEXTO

Edicto.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 3 DE MADRID, ANUNCIA:

Que en el procedimiento concursal número 789/2011, referente al concursado ROSILLO EJECUCIÓN Y PROYECTOS, S.L., por auto de fecha 23 de junio de 2017 se ha acordado lo siguiente:

1. La apertura de la fase de liquidación de la concursada ROSILLO EJECUCIONES Y PROYECTOS, S.L., así como se sobresee la fase de convenio abierta por Auto de fecha 21 de febrero de 2017 suspendiendo el señalamiento de la junta del día 29 de junio de 2017 a las 10:00 horas y convirtiéndose en el sentido expuesto el contenido de la Sección Quinta.

2. Dejar sin efecto las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, si no se hubiera acordado con anterioridad, con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la LC, operando el régimen de sustitución en tales facultades patrimoniales por la Administración Concursal, con cese de los administradores societarios, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

3. La disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada, dentro del trámite de liquidación del concurso.

4. Declarar el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometido a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto.

5. Otorgar el plazo de QUINCE DÍAS computados desde la notificación de esta resolución, a la Administración Concursal para presentar propuesta de plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.

Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciar en el tablón de anuncios y Registro Mercantil, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concursado como culpable.

Madrid, 23 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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