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Documento BOE-B-2017-45057

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2017, páginas 54602 a 54603 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-45057

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente,

Hhago saber.

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 704/2013-3 de concurso de la mercantil SERAVE, S.L., se ha dictado en fecha 17-7-17 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de SERAVE, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 704/13-3 a instancias de SERAVE, S.L. y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa

Se declara la extinción de la mercantil SERAVE, S.L. (CIFB43052919 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado a la Procuradora de la concursada, el Sr. Farré Lerín, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos, recordándole el deber de cumplir con las obligaciones que tiene encomendadas, respondiendo particulamente del régimen de publicidad del concurso, para lo que deberá proceder en el plazo de diez dias a su cumplimentación, con apercibimiento que de no hacerlo o no justificar las razones que se lo impiden en dicho plazo, se pondrá en conocimiento del Colegio de Procurdadores para que, si resulta pertinente, se adopten las medidas sancionadoras oportunas.

Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad, en cumplimiento del artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Igualmente se librará mandamiento al Registro Público concursal para dar publicidad a la presente resolución, que será entregado a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don Cesar Suarez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 17 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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