Edicto.
Que en este Juzgado de 1.ª Instancia número 12 de los de Alicante se sigue expediente para la declaración de ausencia legal bajo el número 1012/2017 a instancias de ISIS ASTHARTE RIVERA MARTÍNEZ, en nombre y representación de su hijo menor edad, por desaparación de DON ANTONIO ALONSO OSMA, hijo de DON GABRIEL ALONSO y DOÑA CARMEN OSMA CHICANO, vecino de esta localidad, con último domicilio conocido en esta ciudad de Alicante, Calle Perú, n.º 13, 7.º C, habiéndose producido la desaparición, en esta localidad, el día 26/02/2010, no teniendo noticias del mismo desde dicha fecha, ingnorándose su actual paradero, habiendo recaído resolución de esta fecha por la que se ha acordado publicar la resolución de admisión del procedimiento y dar a conocer la existencia del mismo anunciando la desaparición para que las personas que pudieran tener noticias del ausente lo participen al Juzgado, y para que pueda intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia.
DECRETO.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUAN JOSÉ PÉREZ CERVERA
En ALICANTE, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha 14/06/2017 se repartió, a este juzgado, escrito del Procurador DON JUAN CARLOS OLCINA FERNÁNDEZ en nombre y representación de ISIS ASTHARTE RIVERA MARTINEZ, que comparece en nombre y representación de su hijo menor dedad promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria interesando la declaración de ausencia legal de DON ANTONIO ALONSO OSMA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Se aplicaran las normas del capítulo IX de la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Juridiscción Voluntaria a las actuaciones judiciales prevista en el título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
Vistos los artículos 67 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por la solicitada la declaración de ausencia legal del desaparecido DON ANTONIO ALONSO OSMAy se admite la petición formulada con la intervención del Ministerio Fiscal a quien se dará cuenta de este proveído y se le entregarán las copias del escrito inicial y documentos al mismo acompañados.
Procédase a citar para la comparecencia que tendra lugar en este Juzgado el próximo día 1/09/2017 a las 9:45 horas al solicitante, al Ministerio Fiscal, y a los parientes indicados en la solicitud.
Para dar a conocer la existencia del procedimiento y para que las personas que pudieran tener noticias del ausente lo participen al Juzgado, así como para que intervenga en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia, publiquese por edictos la presente resolución, por dos veces con intervalo mínimo de ocho días en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BOE, en el Boletín Oficial de esta Provincia y en el Ayuntamiento de Alicante y Mutxamel y librandose los oportunos despachos, hágase entrega al solicitante, con los insertos necesarios, para cuidar de su cumplimiento.
Para la adquisición del convencimiento de la procedencia o improcedencia de la declaración que se insta, se acuerda como actuaciones de averiguación e investigación, al objeto de tener conocimiento de la situación familiar, el patrimonio del ausente y el paradero del mismo la practica de las siguientes medidas: consulta domiciliaria y patrimonial, oficio a la policia para que comunique el resultado de las averiguaciones efectuadas como consecuencia de la denuncia, oficio a la policía para la localización del vehículo con matricula 9816GKL, marca: CITROËN, modelo: PICASSO, color: gris. Procédase también a librar oficio a la policia para la localización de los vehículos que figuran en la averiguación patrimonial integral, vehículo con matricual A 5223BX, marca BMW, color: blanco y vehículo con matricula: A 2043BJ, marca: FORD, color: gris, con identificación de los posibles conductores, y oficio a la policía para la averiguación de los documentos nacional de identidad de: Máximo Alonso Seller y Gabriela Alonso Seller.
Oficiese a la policía local de Mutxamel al objeto de que efectuen las gestiones oportunas para la localización del ausente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR:
De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente, indicando en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Alicante, 27 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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