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Documento BOE-B-2017-46737

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2017, páginas 57005 a 57005 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-46737

TEXTO

Edicto.

Juzgado Mercantil número 2 de Alicante.

Diligencia de Ordenación.

Por turnada este juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria para denunciar la perdida o extravío de pagare, formulada por el Procurador Sr/a Pilar Fuentes Tomas en nombre y representación de su poderdante doña Gema Gutiérrez Navarro y Serviestar, S.L., teniéndose por comparecido y parte en este expediente y entendiéndose con aquel las sucesivas en la forma dispuesta en la ley, en virtud de escritura de poder que acompaña.

Con arreglo a lo dispuesto en la ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio en su art. 132 y sig. comuníquese al emisor del pagare Ecisa Cia. General de Construcciones, S.A. y al Banco Sabadell. la anterior solicitud con entrega de copia, señalándose para la celebración de la comparecencia el 14-9-2017 a las 10:00 horas.

La comparecencia se efectuara en la sala número 9 de este juzgado, primera planta, salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en la Oficina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 de la L.e.c, debiendo verificar por procedimiento informático el levantamiento del acta correspondiente.

Las parte deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador.

Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa, se le tendrá por desistido y se archivara el expediente.

Si no lo hace el requerido ni manifestare justa causa para no concurrir, se celebrara el acto y continuara el expediente sin mas citaciones ni notificaciones que la ley disponga

Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el BOE, y en el periódico de mayor circulación que se designe a los tienes de la citación de quien pudiera estar interesado, haciendo entrega a tal fin a parte solicitante del pertinente oficio.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse mediante escrito en el plazo de cinco días con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (art. 451, 452 L.e.c.). Así lo acuerdo, doy fe.

Alicante, 15 de junio de 2017.- Letrada de la Admón. de Justicia.

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