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Documento BOE-B-2017-47624

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 58378 a 58378 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-47624

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-42-1-2007- 0024063 y n.º 515/2007A se ha dictado auto de apertura de fase de liquidación por incumplimiento de convenio en fecha 07 de diciembre 2016 del Sr. Ferrán Arbues Tomey, con NIF 40969410Q, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es D./Dª Pau Ballvé i Reyes, con domicilio en Avda. Josep Tarradellas, 123 5b 08029 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico creditors@lblpartners.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Josep Tarradellas, 123 5b 08029 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de diciembre de 2016.- El letrado de la Admón. de Justicia.

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