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Documento BOE-B-2017-47824

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 58672 a 58672 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-47824

TEXTO

Edicto

En este Juzgado Mercantil número 5 de Madrid se siguen autos de solicitud de Jurisdicción Voluntaria General número 561/2017, extravío de cheques bancarios, instada por el Procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Ditec Automóviles, S.L.U., con CIF número B66293135, en cuyos autos se ha dictado Decreto de 29 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

Primero.- Admitir a trámite la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, presentada por el Procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Ditec Automóviles, S.L.U., por extravío de cheques bancarios, siendo firmante de los cheques Caixabank, S.A., y el ordenante de la emisión la sociedad mercantil Sierces, S.L., que se sustanciará por las reglas establecidas en los artículos 132 a 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, citando a los testigos propuestos en su escrito.

Segundo.- El anuncio de la incoación del expediente en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación en la provincia. Líbrense los despachos pertinentes y hágase entrega de los mismos a la Procuradora de la parte instante.

Tercero.- Citar a quien pueda estar interesado en el expediente para el día 12 de septiembre de 2017, a las 11.30 horas, en la sede de este Juzgado Mercantil número 5 de Madrid, sita en calle Gran Vía, 52, 4.ª planta.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación y citación a posibles interesados, expido y firmo la presente

Madrid, 29 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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