Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-47955

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao por la que se aprueba la extinción por renuncia de la vigente licencia del Servicio Portuario de Remolque de Buques en el Puerto de Bilbao titularidad de Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A., y el otorgamiento de nueva licencia a favor de la citada mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 58910 a 58910 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-47955

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 13 de julio de 2017, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aceptar la renuncia formulada por Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A., a la licencia otorgada por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao de 30 de mayo de 2008, para la prestación del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Bilbao, acordando la extinción del referido título habilitante.

Segundo.- Otorgar a la Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A., licencia para la prestación del servicio de remolque de buques en el Puerto de Bilbao, por el plazo de diez años, con sujeción al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, y, en lo que no se oponga a este, por el Pliego de Prescripciones Particulares regulador del referido servicio portuario, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en su sesión de 14 de febrero de 2008, con inclusión de las dos siguientes obligaciones adicionales:

1.ª El licenciatario se compromete a efectuar una inversión de doce millones y medio de euros (12.500.000,00 €) en la construcción de un remolcador propulsado mediante motores alimentados por GNL y de incorporarlo a la flota adscrita a la prestación del servicio de remolque en el Puerto de Bilbao, en el plazo máximo de dos años desde la notificación del presente otorgamiento de la nueva licencia.

2.ª El titular de la licencia está obligado a adecuarse al nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario que en su caso se apruebe, en los términos que en el mismo se determinen.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Santurtzi, 4 de agosto de 2017.- El Presidente, Asier Atutxa Zalduegi. El Secretario, Juan Carlos Verdeal Pinto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid