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Documento BOE-B-2017-47979

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 58946 a 58947 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-47979

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el Concurso Abreviado número 0000778/2010, NIG 3120147120100000354, del deudor Carpintería Pagola, S.L., con CIF B31717754, con domicilio en Eztegara Pasealekua, 10 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vera de Bidasoa, por auto de 27 de junio de 2017 se ha acordado lo siguiente:

1.º) Acordar la separación de D. José Francisco López de la Peña Saldías del cargo de Administrador concursal en el concurso de acreedores de Carpintería Pagola, S.L. (concurso n.º 778/2010) sin que pueda ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse en los dos años siguientes al dictado de esta resolución.

2.º) El Administrador separado habrá de entregar inmediatamente en la Secretaría del Juzgado su credencial y rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de este auto, con los efectos, y siguiendo los trámites de art. 181 de la Ley Concursal.

3.º) Nombrar a D. Javier Huarte Sobrino, abogado en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 LC por el mi Colegio de Abogados de Pamplona. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo.

4.º) Una vez acepte el cargo el nuevo Administrador Concursal, publíquese en el BOE de forma gratuita el cese y el nuevo nombramiento acordados.

Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13, de 15 de noviembre, por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión al RPC, haciendo constar que la presente resolución no es firme.

Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su cumplimiento y remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados, cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de diez días.

Entréguese al Procurador de la concursada los despachos necesarios para que cuide su debido diligenciamiento.

5º) Expídanse los mandamientos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil y a los efectos del art. 9 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, tanto del cese como del nombramiento que se acuerda a cuyo fin el secretario del Juzgado remitirá al registrador mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, en la misma fecha en la que esta resolución se notifique a las partes personadas en el concurso, el testimonio de la resolución judicial.

6.º) Comuníquese la separación acordada al Colegio de Abogados de Pamplona a los efectos oportunos.

Notifíquese la resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso alguno (art. 39 LC).

Pamplona, 4 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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