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Documento BOE-B-2017-48407

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre la Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "Autovía A-11, del Duero. Tramo: Quintanilla de Arriba (Oeste) - Olivares de Duero". Provincia de Valladolid. Clave T2-VA-3910.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2017, páginas 59628 a 59630 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2017-48407

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con fecha 18 de julio de 2017, ha dictado la siguiente Resolución:

"Con fecha 12 de julio de 2017 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de Información Pública y la aprobación definitiva del Proyecto de Trazado "Autovía A‑11, del Duero. Tramo: Quintanilla de Arriba (Oeste) - Olivares de Duero", en base a las siguientes consideraciones:

El Proyecto de Trazado de referencia (en lo sucesivo Proyecto) está compuesto por los documentos que integran el Proyecto redactado con fecha junio de 2016.

El Proyecto de Trazado "Autovía A-11, del Duero. Tramo: Quintanilla de Arriba (Oeste) - Olivares de Duero" ha sido redactado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, en virtud de la Orden de Estudio de 28 de noviembre de 2013, con la asistencia técnica de la U.T.E. de empresas consultoras TECOPY, S.A. y GETINSA, estando suscrito como Autor del Proyecto (en lo sucesivo Autor) por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. José Roberto García García, perteneciente a la empresa TECOPY, S.A., y actuando como Director del Contrato el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Estado D. Eugenio Canicio Sánchez, adscrito a la citada Demarcación.

El Proyecto incluye los documentos con la extensión y el contenido que su Autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 28 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, habiéndose comprobado que, en general, se ajusta a lo exigido en dicho artículo.

El expediente de Información Pública del Proyecto ha sido tramitado correctamente de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, habiéndose analizado todas las alegaciones presentadas.

Se ha dado cumplimiento a la Orden Circular 7/2001 del Director General de Carreteras de 1 de octubre de 2001 y su modificación de 11 de abril de 2002.

La longitud del tronco principal del tramo objeto del Proyecto, según su definición geométrica, es de 14,5 km, y se proyectan 3 enlaces.

El Presupuesto estimado en el Proyecto para las expropiaciones es de 3.610.795,92 euros.

El Presupuesto de Licitación estimado del Proyecto de Trazado asciende a 105.088.523,72 euros, que no incluye la cantidad de 22.068.589,98 euros en concepto de I.V.A. (21 %).

En virtud de lo anterior, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio (B.O.E. de 8 de agosto de 2016),

resuelvo:

1. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía A‑11, del Duero. Tramo: Quintanilla de Arriba (Oeste) - Olivares de Duero", de clave T2-VA-3910, por su Presupuesto de Licitación estimado de 105.088.523,72 euros, que no incluye la cantidad de 22.068.589,98 euros en concepto de I.V.A. (21 %), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:

1.1. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

1.2. Se considerarán las alegaciones efectuadas referentes a las parcelas en las que puedan existir cargas y/o gravámenes a favor de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza.

1.3. Se mantendrán los contactos oportunos con la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), de manera que se pueda consensuar la solución adoptada para la reposición de las infraestructuras de riego del Canal de Riaza.

1.4. Se tendrán en cuenta las alegaciones referentes a la presencia de tuberías y colectores de redes de riego, para constatar su posible afección, la necesidad de cruce bajo la autovía y, si fuese necesario, acordar su reposición.

1.5. Se revisará y se estudiará en detalle la red de caminos y pasos afectados en ambas márgenes de la traza, y se analizarán las reposiciones de caminos necesarias que permitan mantener la permeabilidad territorial y el acceso a todas las fincas colindantes.

1.6. Se estudiará la oportunidad técnica y económica de proyectar un paso adicional a distinto nivel entre el paso inferior P.I. nº8.3 y el Enlace 2.

1.7. Se proseguirá la coordinación mantenida con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación a la reposición de la Colada de Pico Torralbo.

1.8. Se tendrán en cuenta los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Duero.

1.9. Se adaptará el Proyecto de Construcción a los criterios establecidos en la Norma 5.2‑IC Drenaje Superficial, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero (B.O.E. de 10 de marzo de 2016).

1.10. Se cumplirán las condiciones de la Resolución de 17 de julio de 2012 (B.O.E. de 15 de agosto de 2012) de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto "Autovía del Duero, A-11. Tramo: Quintanilla de Arriba (Oeste) – Tudela de Duero", de clave A0-VA-14.

1.11. Se tendrán en cuenta en el diseño del ecoducto los criterios establecidos en las "Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales", editadas en 2015 por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1.12. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

1.13. Se establecerán las prescripciones necesarias para que el Proyecto de Construcción que se redacte cumpla con lo establecido en los artículos 125 y 127 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo relativo a que los proyectos deben referirse necesariamente a obras completas.

1.14. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Valladolid, 3 de agosto de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vidal Corrales Díaz.

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