Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-48527

Resolución 873/2017 de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable respecto a la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Cordero de Navarra»

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 59829 a 59830 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2017-48527

TEXTO

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero de Navarra», solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha 22 de mayo de 2017 la modificación menor del pliego de condiciones de la IGP. Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local junto con el pliego de condiciones y documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería es la autoridad competente en el ámbito de las figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito geográfico se circunscribe a la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53, apartado 2 el procedimiento a seguir cuando se proponga introducir en el pliego de condiciones una o más modificaciones menores.

Una vez evaluada la solicitud, tal y como establece el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) Nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, se hace constar que la solicitud cumple las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El Real Decreto 1335/2011, en su artículo 15, establece que una vez publicada la Resolución favorable en el Boletín Oficial del Estado, por el órgano competente, éste lo comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de la tramitación de la solicitud a la Comisión Europea.

La zona de producción de la IGP «Cordero de Navarra» se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 8 Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Cordero de Navarra», una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

2. El pliego de condiciones y el documento único del producto y la solicitud debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Publicaciones/Marcas+de+Calidad+diferenciada/

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Navarra, y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de julio de 2017.- El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid