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Documento BOE-B-2017-51840

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2017, páginas 64082 a 64083 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-51840

TEXTO

Edicto

En el procedimiento número 923/2016- neg. 6, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, se ha dictado con fecha 7 de septiembre de 2017 resolución que acuerda la conclusión del concurso de la entidad ABACO EDIFICIOS ANDALUCES, S.L., CIF: B 91612317, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de ABACO EDIFICIOS ANDALUCES, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad ABACO EDIFICIOS ANDALUCES, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO. LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA".

Sevilla, 7 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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