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Documento BOE-B-2017-52119

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 12 de septiembre de 2017, páginas 64417 a 64417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-52119

TEXTO

Edicto

MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncio:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado bajo el n.° 1098/2010, en los que se ha dictado auto firme el 31 de julio de 2017, acordando:

1.-Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de GESVASPORT XXII, S.L., con CIF B84811504 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.° 1098/2010 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer los acreedores.

2.-Declaro el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

3.-Declaro el CESE de la administración concursal, integrada por la mercantil AD CRYEX, S.L.P., representada por D. JULIO FERNÁNDEZ MAESTRE.

4.-Se requiere a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días proceda a presentar rendición de cuentas a que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal.

5.-Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, la persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Madrid, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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