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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia:
1º.- Que en el procedimiento nº 542/2017, por auto de fecha 25/7/2017 se ha declarado en concurso Voluntario-Ordinario al deudor EGIS EYSER, S.A., con CIF nº A-28228195.
2º. - Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: D. URBANO JIMÉNEZ LUQUE, con domicilio en C/Claudio Coello, nº 28-2.º, 28001 Madrid, Tfno:600532575, Fax: 957485286 y correo electrónico 542@actuacionesconcursales.es.
La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
Las personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación
4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC).
5º.-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.
Se acuerda la disolución social de EGIS EYSER, S.A., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.
Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria de EGIS EYSER, S.A., con sustitución por la Administración Concursal, salvo en los procedimientos en que aquella sea parte.
Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.
Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 L.C.
Madrid, 8 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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