BDNS(Identif.):361817
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades de las contempladas en el artículo 5.b) de la orden de bases (en adelante, centros de I+D) que hayan obtenido una ayuda para la realización de proyectos de investigación financiados por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o por las ayudas para proyectos de I+D+I "Retos Investigación" del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, respectivamente, en sus convocatorias 2016, del Ministerio de Economía y Competitividad, y que tales proyectos hayan resultado seleccionados como susceptibles de tener asociada una o más ayudas para la formación de doctores, a través de esta convocatoria.
También podrán ser beneficiarios los centros de I+D que hayan obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de Apoyo a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, correspondientes a 2013, 2014, 2015 y 2016 así como los Organismos Públicos de Investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejería responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA que ejecuten un proyecto de investigación que se desarrolle dentro de una línea de investigación prioritaria para el año 2017, fijada por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 y 4 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto.
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas, con una duración máxima de cuatro años, cuyo objeto es la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que investigadores en formación realicen una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación que se ejecute en el marco de alguna de las convocatorias indicadas en el punto primero de este extracto.
A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral de un año de duración, de aquellos doctorandos que obtengan el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2017/2018, en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato.
Los solicitantes deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 6 de la resolución de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 100.355.500 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2018, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.500 euros. Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.000 euros para la contratación, durante el periodo de orientación postdoctoral de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de 6.250 euros por cada investigador contratado, que se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen dichos investigadores durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado -tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas por los candidatos, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 11 de la resolución de convocatoria.
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Secretaria de Estado de I+D+i.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 3 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda.
Se valorarán (con las puntuaciones y ponderaciones establecidas en el artículo 13 de la resolución de convocatoria) los siguientes méritos:
a) Expediente académico del candidato.
b) Adecuación del candidato al proyecto de investigación.
Madrid, 8 de septiembre de 2017.- La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, Carmen Vela Olmo.
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