Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente.
Hago saber: Que en este juzgado se tramitan Autos de Concurso de acreedores número 299/2011, habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2017 por el ilustrísimo señor magistrado juez del Jugado Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de Concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva:
Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número procedimiento 299/2011, promovido por el procurador señor Pons Font Pascual, en nombre representación de la mercantil Fábrica de Envases de Madera, y el archivo de actuaciones sin más trámite por no existir bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Francisco Cátala Boix con NIF. 19901661-Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Fábrica de Envases de Madera, S.A. con CIF. número B-46747218, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2913, folio 184, libro 229, sección general, hoja V-336, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en el los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, artículo 177 de la Ley Concursal, y tiene el carácter de firme.
Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal den su informe de fecha 8 de mayo de 2017.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 ley concursal expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 3/2009), y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada Pons Font Pascual, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el «Boletín Oficial del Estado» y Registro Público Concursal los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección segunda del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artícuo 177.1, Ley Concursal).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a Dña. Montserrat Molina Pla, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Valencia, 8 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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