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Documento BOE-B-2017-53694

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2017, páginas 66326 a 66326 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-53694

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000316/2014, seguido a instancias del Procuradora doña Gemma Ayala Domínguez, en nombre y representación de Sociedad Privada Municipal Ingenio Sociedad de Gestión, S.L., con CIF B-35640853 se ha dictado Auto el día 12 de diciembre de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Debo acordar y acuerdo la reapertura del concurso de la entidad Sociedad Privada de Gestión Municipal de Ingenio Sociedad de Gestión, S.L, tramitándose en el mismo procedimiento de Concurso 316/2014 que se sigue ante este mismo Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas dado que al tratarse de la reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste y se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Que debo acordar y acuerdo la designación del mismo administrador concursal que constaba en el curso del presente procedimiento, don Luis Miguel Rodríguez Ramos, para que por este se lleve a cabo las funciones que le son propias resultantes de la reapertura en los términos contenidos en la presente resolución en cuanto a las eventuales acciones de rescisorias y la calificación concursal a la vista de los hechos relevantes que se han puesto de manifestado.

Que el referido Administrador Concursal deberá de acertar el cargo en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y en caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa causa, grave y motivada se advierte que se procederá conforme a derecho en cuanto a ulteriores llamamientos, dictándose en su caso por este Tribunal la oportuna resolución incluso la designación de nuevo Administrador Concursal en su caso.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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