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Documento BOE-B-2017-53927

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2017, páginas 66669 a 66670 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-53927

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón

N.I.G.: 12040-42-2-2016-0003802

Procedimiento: Concurso de acreedores-000522/2016

De: D/ña. Miguel Ángel Martínez Aránega

Procurador/a Sr/a.: Colón Gimeno, Óscar

Contra: D/ña. María Carmen Pinar Fuentes

Procurador/a Sr./a. Tomás Fortanet, Inmaculada

Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a Carmen del Rosario Peiró Albiol

Parte dispositiva

1. Se declara en concurso consecutivo voluntario a DOÑA MARÍA CARMEN PINAR FUENTES, con NIF 18.966.378-A.

2. Se nombra como administrador concursal al mediador DON MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ARÁNEGA quien deberá comparecer en este Juzgado el día que se designe para aceptar el cargo y acreditar los requisitos establecidos en el artículo 29 LC y, en concreto, acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del artículo 176 bis.

3. Llámense a los acreedores del concursado para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la publicación en el BOE del presente auto.

4. Se acuerda la conclusión del presente concurso, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.

Publíquese en el BOE la declaración y conclusión del concurso en extracto, conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC.

Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal y a través de la página web del TSJ de la Comunidad Valenciana a efectos meramente informativos.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil de Almazora y a los distintos registros públicos en los que la deudora tenga inscritos bienes y derechos, con los daros establecidos en el artículo 24 LC y en la forma prevista en dicho precepto, una vez conste la aceptación de la administración concursal.

Y en consecuencia se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal de 22/2003, de 9 de julio.

Castellón, 19 de julio de 2017.- El/La Secretario/a Judicial.

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