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Documento BOE-B-2017-543

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 659 a 660 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-543

TEXTO

E D I C T O

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 de Alcobendas.

D./Dña. SILVIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 95/2016, instados por Procurador D./Dña. MARÍA ISABEL RAMOS CERVANTES en nombre y representación de D./Dña. MARIANA CASAP contra D./Dña. DIMITRIE MISOTA, en los que se ha dictado en fecha 06/10/2016 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Estimo en parte la demanda presentada por representada por D.ª Mariana Casap representada por la Procuradora Sra. Ramos contra D. Dimitri Misota en rebeldía en materia de medidas paterno filiales con intervención del Ministerio Fiscal.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1. La patria potestad se ejercerá exclusivamente por la madre durante la ausencia del padre.

2. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre.

3. No procede fijar régimen de visitas

4. No procede fijar pensión alimenticia a cargo del padre y a favor del hijo.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la audiencia provincial. La parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado. bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando, y firmo.

Pedro José Puerta Lanzón

Juez del jugado de 1.ª instancia n.º 4 de este partido judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DIMITRIE MISOTA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Alcobendas, 9 de diciembre de 2016.- EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

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