EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
Que en el procedimiento número 380/2011 referente al deudor ARJ Informática y Mantenimiento, S.L., con CIF: B-91332213, y domicilio en Sevilla, C/ Campo de los Mártires, 6, 3.º, 1, por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete se ha acordado lo siguiente:
1.-La conclusión del proceso concursal por insuficiencia de masa activa de la entidad ARJ INFORMÁTICA Y MANTENIMIENTO, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 380/11. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.-El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad ARJ Informática y Mantenimiento, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 5 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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