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Documento BOE-B-2017-57964

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 71669 a 71670 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-57964

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid,

Anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario nº 162/2010 de la concursada LAMINEX MADRID S.A. en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

La Juez/Magistrada-Juez que lo dicta: Doña Carmen González Suárez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 21 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por la Administraicón concursal se presentó escrito, con fecha de entrada en este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2016, en el que se instaba el levantamiento de cargas de la finca antes mencionada para proceder a su venta directa en el menor tiempo posible, dada la urgente necesidad de descontaminación de la misma. Asi mismo, en fecha 4 de julio de 2016 se presenta escrito solicitando autorización para la realización del inmueble sito en la calle Bell nº 10 de Gerafe, finca nº 9946 del Registro de la propiedad de Getafe nº 1, en las condiciones ofrecidas por la entidad TAUTALITA S.L.

Segundo. La representación procesal de CATALUNYA BANC SA, presentó escrito manifestando su conformidad a la cancelación solicitada siempre que se lleve a efecto la operación de compraventa ofertada por Tautalita SL u otra empresa del grupo y ello suponga la entega de la cantida díntegra y total de cuatrocientos treinta y un mil euros a favor de Catalunya Banc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.-Establece la Ley concursal en su artículo 155.4 que la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda.

En el presente caso, existiendo acuerdo entre las partes para la realización y cumpliendose los requisitos del articulo 155.4 de la LC se ha de conceder la autorización instada por la Administracióon Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Autorizar la venta de la nave industrial sita en la calle Bell, nº 10, de Getafe e inscrita al tomo 894, libro 12765, folio 118, finca registral nº 9946 del Registro de la propiedad nº 1 de Getafe en las condiciones ofrecidas por la entidad TAUTALITA SL.

Se acuerda el alzamiento de las cargas que constan inscritas sobre el citado inmueble.

Se acuerda anunciar la autorización y sus condiciones con la misma publicidad que la subasta, surante el plazo de 10 días, por si se presentare mejor postor, conforme a lo dispuesto en el artículo 155.4 de la Ley Concursal, tanscurrido el cual, de no mejorarse la oferta, se procederá al otorgamiento de la correspondiente escritura publica.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de resposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4671-0000-00-0162-10 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4671-0000-00-0162-10

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

La Juez/Magistrada-Juez.-La Letrada de la Admón. de Justicia.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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