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Documento BOE-B-2017-57977

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 71683 a 71683 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-57977

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 901 /2017 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0001681 se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2017, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor AMCARS 2007, S.L., con n.º de CIF B-57423519, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Gremi Herreros, n.º 37, de Palma de Mallorca.

2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º- Se ha designado, como administración concursal a la mercantil MEDLEY CUMPLIMIENTO CORPORATIVO, S.L.P., con n.º de CIF B-87555942 y domicilio en Calle Velázquez, n.º 80, 28001 de Madrid, quien en fecha 21 de septiembre de 2017 ha aceptado el cargo, habiendo designado para las funciones propias de la administración concursal a la abogada doña Nieves Gómez de Segura Sánchez.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: C/Velázquez, n.º 80, 5.º izquierda 28001 de Madrid o dirección de correo electrónico, nieves@gomezdeseguraabogados.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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