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Documento BOE-B-2017-58234

Acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración Administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de don Francisco Moreno Tirado.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 72063 a 72064 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2017-58234

TEXTO

Nº DE EXPEDIENTE: 2014 023 00067

CAUSANTE: Francisco Moreno Tirado NIF: 26.126.091-T

LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: Jaén 7 de enero de 2007

ÚLTIMO DOMICILIO: Villargordo-Villatorres (Jaén)

1. La Delegación de Economía y Hacienda de Jaén ha tenido conocimiento, por comunicación del Excmo. Ayuntamiento de Villatorres, del fallecimiento de D. Francisco Moreno Tirado.

2. Los bienes que hasta el momento se han identificado como pertenecientes al fallecido, sin perjuicio de los que posteriormente puedan eventualmente descubrirse, son los siguientes:

- Cuentas en Banco de Santander.

- Casa en C/ 14 de abril, 73 de Villargordo- Villatorres (Jaén)

3. De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

Acuerdo,

1. Incoar el procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato de D. Francisco Moreno Tirado.

2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villatorres correspondiente al último domicilio del causante, y, donde radique la mayor parte de sus bienes.

3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

4. Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente de conformidad con lo previsto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Jaén, 29 de septiembre de 2017.- Delegado de Economía y Hacienda de Jaén.

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