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Documento BOE-B-2017-58270

COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 72116 a 72117 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2017-58270

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, de fecha 19 de septiembre de 2017, por el que se aprueba la modificación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS.

El COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio, y en relación con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de dichas sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de la mencionada Ley en relación con las sociedades antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Comisión Ejecutiva del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2017, acuerda por unanimidad la modificación del fichero Colegiados de titularidad pública de carácter personal del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se modifica el fichero Colegiados de titularidad pública responsabilidad del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, que se relaciona en el Anexo I de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/1007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2.- El COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.

Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS - OPTOMETRISTAS, en la sede oficial de la Corporación: en la calle Princesa, 25, 4.ª planta, edificio Hexágono, 28008 Madrid.

Disposiciones finales

Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ley Orgánica 15/99, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I

Fichero: 2070180272 Colegiado.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel Medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros, información sobre la habilitación o no a desempeñar la profesión, datos incluidos en el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales contra menores.

Madrid, 3 de octubre de 2017.- Decano.

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