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Documento BOE-B-2017-5942

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7139 a 7144 (6 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5942

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n° 264/16, de la entidad BODEGA "EL PENITENTE, S.L.", con CIF B-38523080 se ha dictado Auto de fecha 07/11/16 se ha declarando el concurso, por la MAGISTRADA-JUEZ, Doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 26 de julio de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de la Procuradora Dña. IRENE SÁNCHEZ PASTRANA, en representación de la entidad empresarial BODEGA "EL PENITENTE S.L.", solicitando la declaración de concurso de éste, a la que ha acompañado los documentos expresados en el artículo 6 de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- Se afirma en la solicitud que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en la calle Camino de la Habanera, n° 286, La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), que coincide con el lugar de su domicilio social.

TERCERO.- Se alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual como se desprende de los documentos que se acompañan a la solicitud.

CUARTO.- De la documentación aportada se declara que el activo asciende a la cantidad de 1.439.673,73 y el pasivo a la cantidad de 1.359.534,87 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide, además, con la de su domicilio (artículo 10.1 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en o! artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor y que de la lista de acreedores presentada por el deudor se evidencia la pluralidad de acreedores.

Por lo expuesto, y como señala el artículo 14 de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse como voluntario al haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.

Establece el artículo 190.1 de la LC que el Juez puede aplicar un procedimiento especialmente simplificado, denominado abreviado, cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:!0 Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.2.° Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.3.° Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros. Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica. Tales requisitos concurren en el presente supuesto, por lo que procede aplicar las normas del procedimiento abreviado, en los términos que establecen los artículos 191, 191 bis y 191 ter en sus respectivos casos.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la LC, en los casos de concurso voluntario, el deudor, como regla general, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y suspender al deudor en dicho ejercicio señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 y 56.1 y 2 de la LC, procede comunicar a los órganos que se indican en la parte dispositiva la presente declaración de concurso, a efectos de la suspensión de las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. IRENE SÁNCHEZ PASTRANA, en nombre y representación de BODEGAS EL PENITENTE S.L., con CIF, n° B38523080.

SEGUNDO.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor BODEGAS EL PENITENTE S.L. con CIF n° B38523080, y domicilio en calle Camino de la Habanera, n° 286, La Orotava (Santa Cruz de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.- El deudor bodegas EL PENITENTE S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concúrsales, mediante su autorización o conformidad.

CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. LUIS ABELEDO IGLESIAS, ABOGADO, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros Procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1. - En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2. - Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursa!".

3. - En la página "Comunicación administración concursa!" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

SEXTO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009)

SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 1.762, Folio 114, Hoja N°TF- 19541, inscripción 3a.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. AMÉRICO GARCÍA NÚÑEZ.

DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los siguientes los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DUODÉCIMO.- REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos ALA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

DECIMOTERCERO.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

DECIMOCUARTO.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que $ e presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15a LOPJ).Están exentes de constituir/el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

LA Magistrado-Juez EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento concursal arriba indicado es D. Luis Abeledo Iglesias con DNI 76.873224W, con domicilio profesional en Calle Villalba Hervas, n° 12 Primera planta, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.245.896 fax 922.245.176 correo luis@abeledoabogados.com

Santa Cruz de Tenerife, 14 de noviembre de 2016.- El letrado de la Administración de Justicia.

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