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Documento BOE-B-2017-5947

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7149 a 7149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5947

TEXTO

Dª. María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 778/2016 y NIG 45168 41 1 2016 0005563, se ha dictado en fecha 26-01-2017 auto declarando en concurso voluntario abreviado del deudor INDUSTRIAS CÁRNICAS ALONSO, S.L., con CIF nº B-45038916, cuyo domicilio social y centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Alcaudete a Calera, Km. 0,200 45662-Alcaudete de la Jara (Toledo).

2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Victor García García con N.I.F. 4165099-Y quien ha aceptado el cargo en fecha 26-01-2017 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en Talavera de la Reina (Toledo), Callejón de San Francisco, nº 4, planta 2ª. Local 4 y correo electrónico concurso.carnicasalonso@concursal.lexdefense.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 26 de enero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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