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Documento BOE-B-2017-5955

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7157 a 7157 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-5955

TEXTO

D./Dña. Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000613/2013 habiéndose dictado en fecha 22/12/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de los Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000613/2013, promovido por el /la Procurador/a Sr/a. Ruiz Romero, M.ª del Mar, en nombre y representación de la mercantil Telecom Soriano, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de la limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Víctor Camps Rodrigo, con DNI n.º 25.399.918-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Telecom Soriano, S.L., con CIF B96625736, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 08/11/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 22 de diciembre de 2016.- El/La Letrado/a Administración de Justicia.

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