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Documento BOE-B-2017-59710

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto así como declarando en concreto la utilidad pública del establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2017, páginas 73896 a 73899 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2017-59710

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., en solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación con fecha 25/01/2016, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Sección I del capítulo II, y el capítulo V, del título VII del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto que con fecha de 20 de mayo de 2016 se envió para su Información Pública Nota extracto y relación concreta individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica reseñada.

Visto que la misma fue publicada en los Boletines Oficiales del Estado, de la Junta de Andalucía, de la provincia de Sevilla, así como un diario de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.

Visto que con fecha de 25 de julio de 2016 fueron presentadas alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos por parte de algunos de los afectados, estando representados por D. Salvador Sánchez Salguero mediante escritura de poder general para pleitos aportado.

Visto que en dichas alegaciones se planteaba que la modificación de la línea pretendida atravesaba la cabecera de varios canales de desagüe que serían de difícil limpieza y no solo del canal de desagüe principal como se instaba por parte de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. Aparte de dudar que la limpieza de dicho canal esté afectada.

Igualmente se alegaba que el acceso a las fincas de los afectados sería dificultoso con maquinaria agrícola de grandes dimensiones.

Asimismo, se indicaba el riesgo de situar unos apoyos junto a un camino tan transitado por los propietarios de las fincas.

Por tanto se indicaba que el trazado actual no causa perjuicio o es menor que el proyectado pues los propietarios de las fincas afectadas actualmente tienen su entrada por el lado opuesto del trazado y el tránsito se produce por un camino separado de la línea por un canal.

Visto que con fecha 16 de diciembre de 2016 se presentó respuesta a dichas alegaciones por parte de por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

En la misma se indicaba que se habían mantenido reuniones informativas con los afectados llegándose a permisos de paso de mutuo acuerdo con varios de ellos, incluidos dos de los representados por D. Salvador Sánchez Salguero por lo que no representaba a la totalidad de las personas que citaba en sus alegaciones.

Que la petición de cambio de trazado fue solicitada por la propia Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir para poder realizar la limpieza del canal de desagüe de forma adecuada.

Que en todo momento el nuevo trazado y la ubicación de los apoyos de la línea contemplan las distancias exigidas por el Organismo de Cuenca.

Que sobre la dificultad de acceso a las fincas se establece una cota mínima de 15 metros sobre el terreno siendo más que suficiente.

Asimismo se establece una distancia de 7 metros al eje del camino de acceso ajustándose a la normativa de aplicación.

Finalmente se indica que el trazado actual con los retranqueos de apoyos requeridos por el Organismo de Cuenca sería más perjudicial para los cultivos que el propuesto ahora donde las afecciones son mínimas al estar los apoyos muy cerca de las lindes de las parcelas.

Visto que fueron enviadas separatas del proyecto a los organismos públicos afectados por el mismo, siendo en este caso, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Vistos los condicionados técnicos presentados por el Organismo de Cuenca y el Anexo al proyecto original presentado por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., dando solución a los mismos.

Vistos los informes técnicos favorables presentados por el Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan.

Visto el Informe emitido por el Departamento de Energía.

Y visto que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones:

-Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

-Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial

Resuelve:

Autorizar y Aprobar el proyecto de ejecución así como Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los art. 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados capítulo V, del título VII, del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica., de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

Domicilio: Avda Diego Martínez Barrio, n.º 2.

Finalidad de la instalación: Sustitución de tramo de LAMT por afección con canal de desagüe.

Línea eléctrica:

Origen: Apoyo existente A250188/Apoyo proyectado n.º 7.

Final: Apoyo existente A250201/Apoyo existente D.

T.M. afectados: Las Cabezas de San Juan.

Tipo: Aérea D/C.

Longitud en Km.: 2,646/0,262.

Tensión en servicio: 15(20) KV.

Conductores: LA110 DC (94-AL 1/22-ST 1A)/LA-56 SC (47-AL 1/8 ST 1A).

Apoyos: Metálicos celosía.

Aisladores: U40BS.

Referencia: R.A.T: 111093 EXP.: 275581.

con las condiciones especiales siguientes:

1. La presente Resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.

4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

7. Esta Resolución se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución.

9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del R.D 1955/2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de julio de 2017.- El Delegado Territorial.

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