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Documento BOE-B-2017-60207

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 74530 a 74530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-60207

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 627/2017, habiéndose dictado en fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez Javier GARCIA -Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de ELIES GISBERT FUSTERIA, S.L., con domicilio en Polígono Industrial N.º 1, calle Ponent, n.º 5 y 7, Senyera (Valencia) y CIF n.º B97628366, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 8233, Libro 5524, Folio 20, Hoja V-106446.

Que se ha a cordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada, Se ha nombrado administrador concursal a D. Enrique Calatayud Bonilla con domicilio en la calle Martínez Cubells, N.º 7, piso 2, Valencia 46002, y correo electrónico ecalatayud@pmcabogados.com.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 21 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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