Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la LC, anuncia:
En el procedimiento CNA 493/2013 por auto de fecha 27/06/2016, acuerda:
1) Declarar cumplido íntegramente el convenio aprobado por Sentencia de fecha 14 Mayo de 2014 del Concursado Domus Prosolim, S.L, CIF: B85751618.
2) Publicar la presente resolución por medio de edictos en el Tablon de anuncios del Juzgado y en el BOE.
3) Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar al Juez la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contadoes desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el art. 139 de la LC, sustanciandose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.
Y como consecuencia se extiende la presente para su publicación en el Tablón de anuncios de este Juzgado.
Madrid, 17 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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