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Documento BOE-B-2017-61108

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2017, páginas 75634 a 75634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-61108

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 06/10/17 en el procedimiento con número de autos 000483/2017 y N.I.G. 03065-66-1-2017-0000470, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado CLINICA CEADE ALMORADI, S.L. en liquidación, con domicilio en Almoradi, calle Nuestra Señora de Monserrat, n.º 36, bajo y CIF n.º B53722815, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el tomo 2.603 general, folio 179, hoja número A-74.005, inscripción 1.ª, representada por el procurador doña Maria Margarita Garcia Vicente.

Facultades del concursado: suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Francisco Jose Argiles Perez, colegiado del Ilustre Colegio Elche con domicilio postal para notificaciones: calle Santo Tomas, n.º 2, puerta 9, 03330 de Crevillente; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: franciscoargiles@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: calle Capitan Antonio Mena, n.º 98, 03204 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 17 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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