El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 636/2013 de la concursada OPTIZE SOCIAL S.L.U. B85182962, por auto de fecha 16/10/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 19 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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