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Documento BOE-B-2017-62175

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 77037 a 77039 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-62175

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado n.º 397/2016, en los que con fecha 16-10-17 se ha dictado Auto que es del siguiente tenor literal:

"Auto número 299/2017

La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Doña MARÍA DEL BELÉN LÓPEZ CASTRILLO

Lugar: Madrid.

Fecha: 16 de octubre de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero.- En la fase de liquidación del presente procedimiento concursal la administración concursal ha comunicado la insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, lo que se ha puesto de manifiesto a las partes personadas.

Posteriormente, ha presentado el correspondiente informe.

Segundo.- Dicho informe ha sido puesto de manifiesto a las partes personadas por plazo de quince días, durante los cuales ha estado abierto un trámite de audiencia para poder oponerse a la conclusión del concurso, sin que ninguna parte se haya opuesto.

Tercero.- La administración concursal ha presentado rendición de cuentas y no se ha formulado oposición a su aprobación.

Cuarto.- Por el deudor D. LUIS ALBERTO SASTRE BARBAS, se ha solicitado con fecha 21-9-2017, solicitud para la exoneración del pasivo insatisfecho, habiéndose dado traslado de dicha solicitud a la Administración concursal y a los acreedores por el plazo de cinco días. Dentro de dicho plazo, el Administrador Concursal, ha presentado escrito manifestando su conformidad a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por el concursado. Por el resto de las partes no se ha presentado oposición a la concesión de dicho beneficio.

Quinto.- La sección de calificación del concurso ha finalizado por Auto de fecha 22-3-2017, habiéndolo calificado de fortuito.

Sexto.- No se encuentran pendientes demandas de reintegración de la masa activa ni de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Concurren en el presente caso las condiciones previstas en el artículo 176 bis de la Ley Concursal (LC) para declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, por cuanto:

1º) Así se desprende del informe justificativo presentado por la administración concursal, en el que se afirma y razona que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

2º) Se ha dado traslado a las partes personadas del informe de la administración concursal, abriéndoles un plazo de audiencia de quince días para poder oponerse a la declaración de conclusión, habiendo transcurrido el plazo sin que ninguna de ellas se haya opuesto;

3º) No se encuentra en trámite la sección de calificación ni están pendientes de resolución demandas de reintegración de la masa activa o de responsabilidad de terceros.

Segundo.- Conforme al artículo 178bis, se han cumplido todos los requisitos que se establecen para admitir provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Tercero.- Por todo lo expuesto, procede la declaración de conclusión del concurso que propone la administración concursal con los efectos previstos en los artículos 177, 178, 178bis y concordantes de la LC.

Por otra parte, ha de comunicarse esta resolución a todos aquellos órganos judiciales y administrativos a los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LC se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, al archivo definitivo de las mismas.

Cuarto.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

Quinto.- Conforme dispone el apartado 3 del artículo 181 de la LC, procede declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Parte Dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 397/2016 referente al deudor D. LUIS ALBERTO SASTRE BARBAS, con NIF 50429232F, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos: BANCO DE SANTANDER (titular de un 53,19% del total pasivo reflejado en la lista de acreedores), LINDORFF HOLDING SPAIN (titular de un 20,75% del total de pasivo reflejado en la lista de acreedores), D.ª ALMUDENA SASTRE BARBAS (titular de un 21,46% del total de pasivo reflejado en la lista de acreedores) y PL SALVADOR (titular de un 4,60% del total de pasivo reflejado en la lista de acredores).

Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Madrid, 16 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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