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Documento BOE-B-2017-62180

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 77044 a 77046 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-62180

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el Concurso Ordinario n.° 227/2010/J, de la entidad CONSERVERA CELTA, S.A., con CIF A-15.008.675, con domicilio social en la calle Alcalde Puga y Parga, 5, bajo 2, 15006 La Coruña, se ha dictado Sentencia de Convenio, de 03 de febrero de 2017, Auto de Aclaración de Sentencia, de 13 de febrero de 2017, así como Sentencia de Apelación, de fecha 05 de julio de 2017, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, CONSERVERA CELTA en autos de concurso voluntario ordinario n.° 227/2010, aceptado con la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley concursal.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el articulo 133.2 de la LC.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil donde figure inscrita la declaración del concurso de la deudora FRIGORÍFICOS CONCHADO, S.A., CIF A- 28.109.841, y, en su caso, a los demás registros públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración del concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta.

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Ana Barral Picado.

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Único.-En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de aprobación de convenio que ha sido notificado a las partes litigantes, siendo que por la Procuradora Sra. Souto en la representación de la concursada, CONSERVERA CELTA, S.A., se ha interesado aclaración/corrección de la misma

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado de la Administración de Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo.- Procede estimar parcialmente la solicitud de aclaración-corrección que se formula en autos, en el único sentido que en el párrafo quinto de la parte dispositiva de la resolución, ha de suprimirse la mención que erróneamente se hace a una entidad que nada tiene ver con los presentes autos, y que la referencia que se contiene en dicho párrafo ha de ir dirigida, lógicamente a CONSERVERAS CELTA, S.A.

Ninguna corrección más resulta, pues ningún error material se detecta, sin perjuicio del derecho de la parte a la segunda instancia

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Estimar parcialmente la petición formulada por la Procuradora Sra. Souto de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento el tres de febrero de dos mil diecisiete, en el sentido que se indica en el fundamento de derecho segundo de la presente

Modo de Impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.S.ª.; doy fe.-

Sentencia n.° 251/17.

Audiencia Provincial Sección Cuarta Civil-Mercantil.

Iltmos. Sres. Magistrados:

José Luis Seoane Spigelberg.

Antonio Miguel Fernández-Montells y Fernández Pablo González Carrero Fojón.

En A Coruña, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Fallamos:

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña, en el único sentido de declarar no procede la formación de la pieza de calificación salvo incumplimiento ulterior del convenio, todo ello sin imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.

Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días en este Tribunal para ante la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.

A Coruña, 25 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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