Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-62866

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 77872 a 77872 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-62866

TEXTO

Luís Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Órgano Judicial, hago saber:

Que en los autos con n.º 561/2017ª se ha declarado el concurso voluntario abreviado en fecha 9 de octubre de 2017 de Bens Immobles Martí, S.A., con CIF n.º A58063744, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal es Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P., ejercida por el sr. Jordi Albiol Plans, con domicilio en calle Escoles Pies, 102. 08017 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico immoblesmarti@rcdslp.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad al acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que se afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 13 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid