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Documento BOE-B-2017-62891

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2017, páginas 77897 a 77898 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-62891

TEXTO

Edicto

Juzgado 1.ª Instancia número 9 de Madrid

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento concursal conexo por matrimonio y por resolución dictada en fecha 4 de noviembre de 2016 se ha acordado:

Auto

La Magistrado-Juez que lo dicta: Ilma. Sra. Dña. MERCEDES DE MESA GARCÍA

Lugar: Madrid

Fecha: 4 de noviembre de 2016.

Parte dispositiva

Debo declarar a los deudores D. IGNACIO OLAVARRI FERNÁNDEZ con D.N.L número 24.403.718 M y DÑA. MARÍA BEGOÑA LASA ZABALA con D.N.I. número 30.553.608 V en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y acuerdo.

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Asimismo, deberán comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y tienen el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés de los concursados, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo haya sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Mantener el nombramiento del Administrador concursal D. JOSÉ ANTONIO GRANADOS DÁVILA con domicilio en el Paseo de Extremadura, número 254, local-28011 Madrid.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá permitir un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administración concursal (artículo 148 y 242.2.8° LC).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2437-0000-00-0166-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de la Instancia n.º 9 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2437-0000-00-0166-16

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrado de la Administración de Justicia.

Madrid, 4 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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