El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Que en el procedimiento concursal necesario número 680/2009 referente al concursado Cros Machín Comunicación, S.A., se ha dictado Auto de fecha 10 de octubre de 2017 en el que se ha acordado lo siguiente:
La conclusión y archivo del concurso de Cros Machín Comunicación, S.A., cesando a todos los efectos la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.
El cese en su cargo del administrador concursal Rocío González Juárez aprobándose las cuentas formuladas.
Madrid, 10 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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