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Documento BOE-B-2017-63950

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 79268 a 79269 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-63950

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 716/2014-3 de concurso de M.ª Antonia Mita Casals se ha dictado en fecha 14-9-15 Sentencia aprobatoria del convenio, cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 10 de julio de 2015 y presentado por la concursada doña M.ª Antonia Mita Casals (nif n.º 39.845.824-A), con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un 59.41% del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgados acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Civil del lugar de nacimiento de la concursada, para constancia del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal. E igualmente al Registro Público Concursal

Procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 24 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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