Doña HELENA AGUSTÍ PONS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado -000079/2017, habiéndose dictado en fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete por el/la Ilmo/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 46094-41-1-2017-0000409.
Asunto: Concurso Consecutivo de personas físicas n.º 79/2017.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del Auto de declaración: ocho de mayo de dos mil diecisiete.
Identificación de la persona a la que afecta el concurso: D. Vicente Melo Royo y doña Salvadora Navarro Cervantes, con los respectivos números nacional de identidad n.º 24.412.990-Z y 44.853.585.-C y domicilio común en calle Beniparrell, n.º 33, pta. 5, de Albal (Valencia).
Administrador concursal: D. Rafael Escriva Victorio con domicilio en Avenida al Vedat, n.º 19, 3.º, de Torrent (Valencia), y correo electrónico concursovisal@gmail.com
Facultades del concursado: Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlo a dicho domicilio. También podrá efectuarse comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documento relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde las ultimas publicaciones en el BOE.
Catarroja, 8 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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