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Documento BOE-B-2017-65639

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 11 de noviembre de 2017, páginas 81379 a 81379 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-65639

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento de lo acordado en el articulo 23 LC,

Hace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 511/2017, por auto de fecha 31/10/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Duran Consulting, S.L., con n.º de CIF B-81604985, y domiciliado en Madrid, calle Secoya, n.º 24, CP 28044 Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración Concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es D. José María Zuñiga López, con domicilio postal en Madrid, calle Claudio Coello, n.º 76, 4.º D, número de teléfono 91-431-15-66, fax 91-431-15-66, y dirección electrónica zunigayasociados@icam.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC.

Se acuerda la disolución social de Duran Consulting, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del liquidador de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC., junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 31 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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