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Documento BOE-B-2017-66324

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 14 de noviembre de 2017, páginas 82260 a 82260 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-66324

TEXTO

EDICTO

Dña. María Isabel Cerdá Antón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,

Hago saber: Que por Auto de fecha 20/07/2017 en el procedimiento con número de autos 001152/2017 y N.I.G. 03065-42-1-2017-0008054, se ha declarado en Concurso de acreedores Voluntario al deudor ALEJANDRO VALLS COQUILLAT, con domicilio en calle José Antonio Agulló, nº 29-1 de Elche (Alicante) y N.I.F. Nº 33492919C.

Facultades del concursado: SUSPENDIDO

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. José Pastor Alberola, Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Benidorm (Alicante) C.P. 03501, Avda. Martínez Alejos, nº 4-3º-B, dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: asfemp@reaf.economistas.org; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Benidorm (Alicante), C.P. 03501, Avda. Martínez Alejos, nº 4-3º-B.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 4 de septiembre de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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