Doña Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado 512/16, habiéndose dictado en fecha 19 de octubre de 2017 y posteriormente auto de rectificación de fecha 26 de octubre por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores ordenando darle la publicidad con los siguientes datos:
-NIG del procedimiento: 46094-41-1-2016-0002646
-Asunto: Concurso Consecutivo de persona fisica n.º 512/16
-Tipo de concurso: Voluntario.
-Fecha del auto de declaración: 19 de octubre de 2017
-Identificación de la persona a la que afecta el concurso: D. Juan José Más Fornes y Dña. Amparo Baixauli Megias, con documento nacional de identidad n.º 22643015K y n.º 22647327D respectivamente y domicilio común en calle Mariano Benlliure, 26-9, de Alfafar.
-Administrador concursal: D. Juan José Madrid Gómez con domicilio en C/ Garrigues, 15-pta. 2 de Valencia y correo electrónico concursomasfornes@liminelitis.com
-Facultades del concursado: Los deudores quedan suspendidos en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
-Examen de los Autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
-Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
-Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio expecial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que haya optado por su forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a constar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Catarroja (Valencia), 9 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.
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