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Documento BOE-B-2017-68793

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 24 de noviembre de 2017, páginas 85302 a 85302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68793

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente.

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000455/2010-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil ESCUELAS DE CAMPEONES, S.L. con domicilio en Avenida General Marvá,15, entresuelo 2, de Alicante, y CIF número B-53203220, se ha dictado resolución de fecha 28-09-2017 que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo:

1.- Separar y cesar del cargo de administrador concursal del presente concurso a don Jesus Casero Paya, por los hechos y motivos expresados en la presente resolución.

2.- Requerir al citado administrador concursal para que, en el plazo de una Audiencia don Jesus Casero Paya, proceda a la devolución del documento acreditativo de su condición que le fue entregado en su día, en virtud de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 29.1 de la Ley Concursal.

3.- Ordenar a dicho administrador para que en el plazo de una Audiencia don Jesus Casero Paya proceda a rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieran sido atribuidas hasta este momento, conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la LC.

4.- Dar la misma publicidad al presente cese de administrador concursal que se dio a su nombramiento, preferentemente por vía telemática conforme a lo establecido en el art. 24.5 de la LC., y por el/la Letrado/a A. Justicia se dará conocimiento del contenido del presente Auto al Registro Público Concursal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 37.4, 38.3 y 4 de la Ley Concursal.

5.- Se requiere a don Jesus Casero Paya para que en el plazo de una audiencia aporte toda la documentación del concurso al juzgado para que el nuevo administrador pueda rendir cuentas, con el apercimiento de que de no atenderlo en segunda instancia, se valorará presentar denuncia en Fiscalía por delito de desobediencia grave.

6.- En cuanto al nombramiento de nuevo administrador se proveerá de inmediato en resolución aparte, una vez se examinen los listados correspondientes, de conformidad con el artículo 38.1 de la LC.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», expido el presente.

Alicante, 17 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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