Contido non dispoñible en galego
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 356/2010, con NIG 1808742M20100000418, referente al deudor HOCAFERSAN, S.A., con domicilio en. plaza del Triunfo, nº 19, 18010 Granada, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la L.C,en fecha 7 de Noviembre de 2017 con la siguiente parte dispositiva:
"Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica HOCAFERSAN S.A. con CIF A-18046482, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de HOCAFERSAN S.A. con CIF A-18046482. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de HOCAFERSAN S.A. con CIF A-18046482
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Granada, 21 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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